El derecho al salario del futbolista profesional

 

Por ABINT.- Cuando intentamos conceptuar el término deporte, con el componente mitológico que comporta, multitud de definiciones salen a nuestro encuentro. Durante años el deporte, sobre todo en nuestro país, estuvo asociado al término espectáculo, conceptuándolo como una manifestación artística, y al deportista como el artista que disfruta con su práctica.

 

Este concepto lúdico del deporte, se ha ido modificando con el paso del tiempo, hasta dar paso a lo que en el ámbito actual y dentro del estudio del contexto de una relación jurídico laboral, podemos pasar a considerar al deporte como un trabajo y al deportista como un trabajador con unas especialidades que marcan su relación de carácter especial.

 

Para concretar lo que entendemos por actividad deportiva en la actualidad y sus consecuencias, señalaremos que en las reflexiones y comentarios sobre la sentencia Bosnam, la cual ha tenido y tiene fundamental incidencia dada su actualidad, el ámbito funcional, personal y territorial deportivo y sobre la libre circulación de deportistas, DUPONT, J.L., señala que: “en la discusión sobre la definición de la que podíamos definir como trabajo deportivo ó trabajo en el ámbito deportivo; el punto de inflexión de los argumentos aportados al tribunal, tanto por parte de las Federaciones, como por determinados organismos estatales deportivos de alguno de los países miembros, fue que apelaron a la consideración del “deporte como cultura”, y en este punto concreto el Tribunal les dió la razón, pero matizó que, tal como sucede con un libro, si este se vende constituye una “actividad económica“.

 

Dentro de la dinámica de intentar definir el deporte actual, podríamos señalar según los diferentes autores diversas definiciones, entre ellas: “Como un fenómeno social, complejo y polivalente, económico y cultural que adquiere cada día una importancia cada vez mayor“.

 

La costumbre Venezolana en el ámbito deportivo se ha desarrollado con base en la celebración de contratos laborales incompletoscasi todos basados en un contrato molde, en ausencia parcial de la reglamentación adecuada a la naturaleza del trabajo desarrollado, lo que ha traído como consecuencia la ligereza en su elaboración y la vulneración de principios constitucionales del derecho laboral.

 

Resulta complicado tratar de catalogar la relación jurídica que surge entre el club y los jugadores de fútbol como un contrato de trabajo que se oriente solamente por las normas laborales tradicionales, pues, a pesar de contar con elementos esenciales que permitirían darle esa clasificación, cuenta con circunstancias sui generis, que lo convierten en un contrato atípico dentro de nuestra legislación laboral, y que, por lo tanto, exige su propia reglamentación.

 

Recientemente escuchábamos declaraciones de un dirigente de un equipo profesional Venezolano, al cual le preguntaban acerca de la morosidad en el pago de los salarios y de forma abierta y sin pena alguna manifestaba que él no había prometido pago alguno pero si había firmado los contratos de trabajo, de igual forma, varios jugadores de equipos de segunda división se comunicaban con nuestro despacho e indicaban que ellos firman contrato pero no reciben salario y más grave aún la denuncia del Profesor Hilton Pino, el cual indicaba que la gran mayoría de los equipos profesionales de tercera división no cobraban salario alguno.

 

Dada la estructura mercantilista que ha rodeado el desarrollo del deporte profesional como espectáculo de masas (patrocinios empresariales, transmisión televisiva de partidos, etc.) es casi inevitable que la actividad de los futbolistas sea susceptible de una explotación que ya casi raya en la esclavitud moderna. El primer paso para garantizar el respeto por los derechos del deportista profesional en dicha explotación es la exigencia de sus Derechos, sin miedo y sin temor a retaliaciones.

 

La relación de los deportistas profesionales con sus clubes tiene consideración laboral. Para fijarlo, debemos atender a los mismos criterios que utilizamos para el resto de los trabajadores, es decir:

 

• La voluntariedad del deportista a prestar sus servicios para el club

 

• El pago de un salario por el ejercicio de su actividad

 

• La ajenidad de la prestación, en cuanto el fruto del trabajo de la actividad deportiva no es del futbolista, sino del club.

 

• La dependencia del futbolista, pues está sometido al poder de organización y de disciplina del club y sus componentes. Este poder pasa desde el entrenador, que es quien decide si juega o no, hasta los directivos, que es con quien firmará su contrato.

 

Debemos dejar claro que, al hablar de “profesionalidad”, estamos haciendo referencia a su vertiente jurídica. Cualquier deportista puede ser un “profesional” en el desarrollo de su actividad deportiva, hablando coloquialmente, pero la gran mayoría no practica el deporte con aras de hacer de ello su profesión.

 

El futbolista, como los demás trabajadores, hace de su profesión su fuente de ingresos principal, con la cual deberá sufragar sus gastos y la de su familia, si se da el caso. Todo el esfuerzo, tiempo y dedicación que le dedica debe tener su protección jurídica y su recompensa. Además, la relación laboral del futbolista, que no es otra que la del deportista profesional, lleva consigo apareada una jornada laboral un tanto distinta de la regulada en la mayoría de las relaciones laborales.

 

En conclusión el salario es un Derecho con rango Constitucional que desarrolla la Ley y que es de obligatorio y estricto cumplimiento.